REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Maracaibo, 25 de Mayo de 2.010.-
200° y 151°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECISIÓN N° 0.445-10 CAUSA N° 1C-073-03
En el día de hoy, Martes 25 de Mayo de dos mil diez (2.010), siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.), fecha y hora fijados por este Tribunal, JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituido en su sede en el primer piso del Palacio de Justicia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la Dra. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la ciudadana secretaria la ABOG. ANDREINA ORTIZ, se presento la Fiscal 20° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. JHOVAN MOLERO, a objeto de presentar al ciudadano JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ y, presente como se encuentra en la sede del Tribunal se le pregunta si tiene defensor que la asista en el presente acto, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio, y de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó que no posee defensor; por lo que se le designo un Defensor Público correspondiéndole el turno a la Defensora Pública No. 31 ABG. YASMELY FERNENDEZ, quien estando presente fue notificado del nombramiento y juramentado expone: “Me doy por notificada y acepto el nombramiento como defensora del Imputado JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ. Posteriormente se procede a identificar al imputado de autos, quien manifestó llamarse como queda escrito: JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.948.572, venezolano, natural del Municipio Machiques de Perijá Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/1963, de 46 años de edad, de estado civil concubino, hijo de MARIA INES GUTIERREZ Y PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio supervisor de vigilancia y con domicilio en el Parcelamiento San Benito Parroquia Marcial Hernández, Av. 149, Casa No. 36-85, diagonal a la concretera CONCREMARCA, teléfono 0261-8151512, 0424-885-1883. Municipio San Francisco Estado Zulia; Seguidamente el Tribunal dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal identifica al imputado sobre sus características fisonómicas de la manera siguiente: de Sexo Masculino, de aproximadamente 1.60 metros de estatura aproximado, de contextura regular, cabello negro, de piel morena oscura, de ojos marrones, cejas pobladas, nariz ancha, boca mediana y labios gruesos, no presenta señas particulares. Acto seguido se le concede el derecho de PALABRA AL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: “Esta representación Fiscal a mi cargo presenta y pone a su disposición al Imputado JOSE SEGUNDO GUTIERREZ, quien de acuerdo al acta policial GN-483-10 de fecha 24-05-2010, emanada del Destacamento No. 41 del Comando Regional No. 4, fue aprehendido por encontrarse solicitado según memo 0803 de fecha 07-07-2003, por el Juzgado Primero de Control del Estado Zulia, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, correspondiendo dicho causa a este Tribunal según expediente 1C-073-03, en la cual de acuerdo a los asientos de los libros llevados por este Tribunal le fue decretado el cese de las Medidas Cautelares acordada por Archivo Judicial, por lo tanto solicito se le otorgue al referido Ciudadano la LIBERTAD INMEDIATA, conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Es todo”. Acto seguido, la Juez en presencia de su defensor impone al imputado del hecho que se le imputa y el motivo de su aprehensión, así como del Precepto Constitucional a que se contrae el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando entender lo explicado quien expone: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. En este Estado la Defensa expone: “Ciudadana Jueza mi defendido actualmente presenta la situación que es requerido por la data del Sistema Integral de Información Policial por ello le solicito se oficie al archivo Judicial para que remita a éste Despacho las actuaciones que comprenden la causa especialmente la resolución No. 178-07 de fecha 13-02-2007 para que se pueda tramitar lo concerniente y por ende que pueda disfrutar plenamente su libertad el Ciudadano JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ, por lo que solicito su libertad Inmediata y por último solicito copias simples del acto.- ACTO SEGUIDO, LA JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: Oídas las exposiciones realizadas por el Representante del Ministerio Público y la Defensa, éste Tribunal en funciones de Control, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones: De las actas se observa ciertamente que el ciudadano: JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.948.572., según MEMO Nro. 0803 de fecha 07-07-2003, es requerido por este Tribunal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL. Igualmente se pudo constatar en los libros diarios de fecha 13-02-2007 se acordó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad ý el Archivo Judicial, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante decisión No. 178-07, este Tribunal ordenó el cese de las medidas cautelares sustitutivas de la Libertad a las que se encontraba sometido el antes señalado imputado e igualmente se ordenó el Archivo Judicial de la Investigación conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto considera este Tribunal que lo procedente en derecho es ordenar la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ, conforme a lo dispuesto en los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exhortándolo a los fines que situaciones como esta no vuelva a ocurrir en su detrimento, acuda hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Departamento de Asesoria Jurídica a nivel nacional, con sede en al ciudad de Caracas /Distrito Capital, con copia certificada de la decisión que dejo sin efecto la Orden de Aprehensión, a los fines de solventar su situación jurídica y poder ser excluido del sistema de información Policial, tal como lo señala la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 05-03-2010, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hanz. Y ASÍ SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa y en consecuencia ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.948.572, venezolano, natural del Municipio Machiques de Perijá Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24/08/1963, de 46 años de edad, de estado civil concubino, hijo de MARIA INES GUTIERREZ Y PADRE DESCONOCIDO, de profesión u oficio supervisor de vigilancia y con domicilio en el Parcelamiento San Benito Parroquia Marcial Hernández, Av. 149, Casa No. 36-85, diagonal a la concretera CONCREMARCA, Municipio San Francisco Estado Zulia; teléfono 0261-8151512, 0424-885-1883, conforme al artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se EXHORTA al prenombrado ciudadano, a los fines de que acuda hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Consultaría Jurídica a los fines de solventar su situación jurídica y poder ser excluido del sistema de información policial, tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 05-03-2010; y, TERCERO: Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes y oficiar al Archivo Judicial a los efectos de solicitar la causa para proveer copia certificada de la decisión que dejo sin efecto la Orden de Aprehensión. Se ofició al Destacamento No. 41 Tercera Compañía, del Comando No. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, bajo el N° 2600-10. Este acto concluyó, siendo la una y quince de la tarde (01:15 a.m.). Se registró la presente decisión bajo el 0.445-10. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Asimismo se libró copia certificada del presente acto, para ser archivada en el copiador respectivo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA FISCAL 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. JHOVANN MOLERO
EL IMPUTADO
JOSE SEGUNDO GUTIERREZ GUTIERREZ
LA DEFENSA PUBLICA NO. 31
ABOG. YASMELI FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANDREINA ORTIZ
YMF.-
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