DISPOSITIVO
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Agrario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE por extemporánea la presente Aclaratoria solicitada por la abogada MARIA ANTONIETA VILCHEZ OLIVARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 108.169, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL PALMERAS SAN SIMÓN C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anotada bajo el Nro. 7, Tomo ¿A, de fecha 17 de diciembre del año 1.999, y NEGOCIOS SAN SIMON, inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 19 de agosto de 1.991, anotado bajo el Nro. 48, Tomo 21-A, con ocasión a la sentencia proferida por este Juzgado Superior agrario de la circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de Mayo de 2010.
SEGUNDO: Se hace del conocimiento de las parte qu.....