Declara:
a. APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio EN MATERIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos NEIL JOSÉ FUENMAYOR PRIETO y ELIZABETH DEL CARMEN REYES TERAN, antes identificados, en relación con sus dos (2) hijos, (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b. Queda establecido como obligación de manutención, el siguiente régimen:
¿ El progenitor podrá compartir con su hija los fines de semana, los días domingo, de 09:00 a.m. a 06:00 p.m.-
¿ En la temporada de asueto, del año 2011, carnaval le corresponderá al padre y Semana Santa, le corresponderá a la mamá, de manera permanente.-
¿ En época de vacaciones escolares, del mes de agosto, los primeros 15 días del mes de agosto, las niñas lo pasaran con su padre, y la segunda quincena compartirán con su madre, de forma alternada, anualmente.-
¿ En el mes de diciembre, le corresponderá a las niñas de autos c.....