Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), sigue la Sociedad Mercantil COSTA BOLIVAR CONSTRUCCIONES, C.A., reconocida por ante el Juzgado del Municipio Lagunillas, antiguo Distrito Bolívar, hoy Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Noviembre del 1.975, y posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 12 de Noviembre de 1.975, anotada bajo el No. 64, Tomo 1-A , en contra de la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial de la Ciudad de Caracas, en fecha 18 de Noviembre de 1.954, quedando anotada bajo el No.51, Tomo 1-J; tod.....