REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinticinco (25) de mayo de 2010.-
200° y 151°
Visto la Transacción realizada por las partes en fecha 11 de Noviembre del 2009, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos PATRICIA CAROLINA UZCATEGUI BRICEÑO, con el carácter de deudora, debidamente asistida por el abogado WILMER JOSE UZCATEGUI RODRIGUEZ y el abogado en ejercicio MIGUEL R. UBAN RAMÍREZ, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCO ALESSANDRO SCARANO ANFO, con el carácter de acreedor o demandante, este Juzgado considerando que lo transado por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa la transacción, en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
Finalmente el Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento íntegro y definitivo de las obligaciones contraídas por la deudora.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución la cual quedó signada bajo el Número 48.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F
CRF/yp.-
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