Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana DUVIA ANDRADES, plenamente identificada en actas, a pagar:
Primero: La cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) por concepto de capital de la antes mencionada letra de cambio.
Segundo: La cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el v.....