Expediente N° 1909



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandante: LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, potador de la cédula de identidad N° 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.146, y domiciliado en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandada: DUVIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.678.298, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió el profesional del derecho LUIS MELENDEZ, ut supra identificado, actuando en su propio derecho y representación, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Supremo de Justicia con sede en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil contra la ciudadana DUVIA ANDRADES, antes identificada, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR

1.- Que es beneficiario de la única de cambio, número uno, librada con fecha cinco (05) de junio de dos mil nueve (2009), y aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en fecha ocho (08) de diciembre de dos mil nueve (2009), por la ciudadana DUVIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 10.678.298, y de igual domicilio en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, por la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00).
2.- Que la ciudadana DUVIA ANDRADES no ha pagado efectivamente la mencionada letra de cambio, a pesar de las múltiples diligencias extrajudiciales realizadas personalmente por la parte actora.
3.- Que ocurre a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana DUVIA ANDRADES, en su carácter de deudora, por COBRO DE BOLÍVARES por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que pague o a ello sea obligada por este Tribunal, a pagar las siguientes cantidades, descritas a continuación: PRIMERA: La cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) por concepto de deuda principal; SEGUNDA: Los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; TERCERA: Las costas y costos de este proceso, los cuales lo calculará el Tribunal prudencialmente.
Como quiera que el accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la demandada ciudadana DUVIA ANDRADES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.678.298 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que pague: Primero: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 12.000,oo) por el monto de la obligación principal.- Segundo: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 3.000,oo), correspondiente a los honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la letra de cambio.- Tercero: La cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR (Bs. 600,oo) por concepto de los costos y costas procesales calculadas por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la letra de cambio, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil a que pague o formule oposición y no habiendo esta última se proceda a la ejecución forzosa... (Omissis)

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que la accionada DUVIA ANDRADES, fue intimada por el Alguacil Natural de este Juzgado, ciudadano FRANCISCO CORONA, el día cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), siendo consignado el recibo de intimación a las actas del expediente el día diez (10) de mayo de dos mil diez (2010); por lo que la parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la Ley, es decir, los días martes 11, miércoles 12, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20, viernes 21 y lunes 24 de mayo del año dos mil diez (2010), para posteriormente contestar la demanda incoada en su contra, hecho éste que nunca ocurrió. En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010) y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadana DUVIA ANDRADES, plenamente identificada en actas, a pagar:
Primero: La cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) por concepto de capital de la antes mencionada letra de cambio.
Segundo: La cantidad de tres mil bolívares con cero céntimos (Bs. 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el valor de la letra de cambio.
Tercero: La cantidad de seiscientos bolívares exactos (Bs. 600,00) por concepto de costas y costos procesales, calculadas por el Tribunal en un cinco por ciento (5%) sobre el valor de la letra de cambio.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Se deja constancia que la parte actora actuó en su propio nombre y representación; y la parte demandada no compareció por sí, ni por medio de apoderado.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil diez (2010).- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.), se dictó y publicó el fallo definitivo que antecede; quedando registrado bajo el N° 87-2010.
LA SECRETARIA,

Abg. CAROLINA VALBUENA FINOL

WCG/cvf.