"...declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos WILMER RAMÓN RODRÍGUEZ DÍAZ Y ELOINA EFIGENIA RODRÍGUEZ SUNIAGA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.15.422.933 y 14.841.787, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído el día 05 de abril de 2002 ante la Alcaldía del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta..."