En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, A FAVOR DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el literal D del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 4° "parte infine" del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por resultar insuficiente lo actuado, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le atribuye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, Sobreseimiento solicitado por la Fiscalía VII del Ministerio Público, por los hechos acontecidos en fecha 09-04-09, en Jurisdicción del Municipio D.....