En mérito de todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Acepta y declara ha lugar la solicitud presentada por la ciudadana NEILA ESTHER BERBECI, en su carácter de Fiscal Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y, por vía de consecuencia, ordena la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana EDICTA PARRA, toda vez que, los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamientos solo proceden a instancia de parte agraviada. Todo de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 473 (encabezado) ambos del Código Sustantivo Penal y artículo 28, numeral 4 "literal d" del Texto Adjetivo Penal. Devuélvanse las actuaciones .....