PRIMERO: SE EJECUTA la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el Parágrafo Segundo, literal "a", del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretada a los Adolescentes: (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD), venezolano, soltero, sin profesión u oficio, de 17 años de edad, nacido en fecha: 10 de febrero de 1992, , no porta cedula de identidad hijo de los ciudadanos: ALEXANDER J0SE OLIVARES y MIREYA GREGORIA MARIN,domiciliado en la Urbanización Eleazar López Contreras, segunda etapa, casa N° 05, vereda 98, frente al Grupo Escolar "Ciudad Ojeda", Municipio Lagunillas; (OMITIDO POR CONFIDENCIALIDAD)ezolano, soltero, sin profesión u oficio definido, de 18 años de edad, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1990, titular de la cédula de identidad N° 21.187.262, hijo de los ciudadanos: NEPTALI SEGUNDO HERNANDEZ OLIVARES y YOLANDA DEL CARMEN MARIN, domiciliado en la Urbanización ELEAZAR LOPEZ CONTRERAS, segunda etapa, casa N° 05, Vereda 08,frente al .....