PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GRETDY SOLARTE PINEDA, plenamente identificado, actuando en su propio nombre y representación como parte actora en la presente causa.
SEGUNDO: RATIFICA la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en fecha 20 de septiembre de 2006, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES que siguen los ciudadanos GRETDY SOLARTE PINEDA y RAFAEL PINEDA ELJURI, en contra de la ciudadana MERLY GIOMAR MARÍN ZAMBRANO.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.