DISPOSITIVO
POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTES MENCIONADOS, ESTE JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentó la ciudadana ADAMIRA ATENCIO en contra del ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ARRIETA CARRUYO, ya identificados.
En consecuencia:
1-Se declara la Resolución del contrato de arrendamiento celebrado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 23 de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el número 43, tomo 34 de los libros de autenticaciones respectivos.
2-Se condena al ciudadano ELEAZAR ENRIQUE ARRIETA CARRUYO a pagar a la ciudadana ADAMIRA ATENCIO la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.850, oo), discriminados así: El monto de cincuenta .....