De las normas procesales y de la doctrina jurisprudencial, antes citadas, extraemos: Es deber ineludible del Juez Laboral impulsar el proceso; de manera que inferimos que las actuaciones del Tribunal no solo se deben sino que se tienen que considerar como capaces de dar impulso procesal, en consecuencia, el cómputo correcto entre los actos eficaces de impulso procesal, a fin de que proceda la perención solicitada, tiene que contarse entre el más reciente acto de la parte actora y el impulsor más cercano que le preceda; ahora bien, si el último acto de la parte actora fue el del once de febrero de dos mil nueve (11/02/2009), el precedente con características de eficaz a efectos procesales fue el de la exposición del alguacil realizada el 22 de febrero de 2008, pues es el que sirve de punto de partida para fijar el lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, y que a los efectos del juicio es carga y responsabilidad del Tribunal. Entre esas dos fechas, transcurrieron ¿como antes s.....