En el caso de marras, observa este Juzgador, que la parte actora, debidamente representada por su Apoderad Judicial, basó esa causa no imputable que le impidió estar presente en el primer Acto Conciliatorio, la cual, luego de un estudio minucioso, coincide con el día que se verificó el primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, es por lo que a juicio de este Tribunal se encuentra justificada la ausencia de la demandante al mencionado acto, razón por la cual, se acuerda la reposición de la causa al estado de reapertura del primer Acto Conciliatorio en el presente proceso, el cual tendrá lugar a la diez y treinta (10:30 a.m) de la mañana; del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación de la Fiscal. Líbrese Boleta.-
En virtud de haber salido la presente decisión fuera del lapso legal establecido, se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes.-