En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes invocados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el Sobreseimiento de la causa penal signada por este Despacho bajo el Nº C02-0714-2002, instruida contra el ciudadano BELMIN JAIRO GOMEZ MARQUEZ, plenamente identificado en la primera parte de esta decisión, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 (hoy 451) del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los establecimientos comerciales CERVENCA (Salón de Belleza Nexi) y Comercial El Baratillo, toda vez que el hecho por el cual se dio inicio a la investigación, no es típico, esto es, no encuadra en algún tipo penal y, dada la solicitud interpuesta por los representantes de la Fiscalia Decimasexta d.....