Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado ALEXANDER MARCANO MONTERO, actuando en su carácter de defensor del acusado OSCAR ARMANDO SIERRA, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por este Juzgado, contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas los mismos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con los ordinales 1º, 2º y 3 del articulo 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, .....