. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA y APRUEBA, el presente Acuerdo Reparatorio, y en consecuencia, SE DECRETA, la suspensión del proceso hasta por tres meses , tiempo dentro del cual el ciudadano NIXON ENRIQUE LUZARDO COLINA, venezolano, venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, de 24ños de edad, fecha de nacimiento: 30-11-1982, de profesión u oficio Chofer, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.581.564, y residenciado el barrio Carlos Andrea Pérez, calle 10, casa No. 0-77, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le sigue causa penal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 DEL Código Penal Venezolano, cometido en perj.....