Negar por improcedente en derecho, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitado por los Abogados FRANCISCO GONZALEZ YAMARTE y REINA DAVILA CHIRINOS, abogados en ejercicio y de este domicilio, obrando ambos en su condición acreditada en actas, de defensores del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.988.622. SEGUNDO: Deja sin efecto la decisión No 312-07, dictada por este Juzgado en fecha 03-05-2007, y declara con lugar la solicitud de trámite del Beneficio de Régimen Abierto, solicitada por los defensores del penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS ERDES, en fecha 14-05-2007. En consecuencia se ordena proveer conforme a lo solicitado por la defensa, en el sentido de oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, a objeto de practicar el Informe Técnico necesario para el otorgamiento del Beneficio de Régimen Abierto, al penado NIEVES JUVENAL CONTRERAS .....