DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Juicio constituido en forma mixta de Circuito Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al Ciudadano JULIO SEGUNDO NOGUERA, portador de la Cédula de Identidad No. V-13.210.901, de 32 años de edad, Venezolano, Soltero, Albañil, hijo de Carmen Maria Noguera y Julio Antonio Colina, residenciado en Barrio Isabelino Palencia, Calle 34, Casa S/N, a tres casa del Abasto Diamante Negro, en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO delito este previsto y sancionado en el Artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias de ley. Se ordena el traslado del conde.....