declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE BALBINO BENITEZ GONZALEZ y MARIA NICOMEDES RODRÍGUEZ MARQUEZ, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante el Prefecto y Secretario del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de noviembre de 1.984, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio No. 119, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador. Alcaldía Municipio Baralt del Estado Zulia.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil cinco. 19.....