PRIMERO: IMPROCEDENTE la cuestión previa opuesta por la abogada MARÍA TERESA ALSINA en su carácter de apoderad judicial de la parte intimada en el numeral 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionada con el defecto de forma de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado VÍCTOR ROSAS GÓMEZ en contra de la Sociedad Mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., (Banco Universal) ambos ya identificados.
TERCERO: En consecuencia, se declara que el abogado VÍCTOR ROSAS GÓMEZ, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actividades arriba expresadas por haber representado a la empresa CORPORACIÓN INTERNACIONAL ÁRTICO, C.A., en el juicio principal, donde se condenó en costas a la empresa BANCO DEL CARIBE, C.A. (Banco Universal).
CUARTO: Una vez que este fallo adquiera la firmeza de ley, se ordena al abogado intimante que proceda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a estimar las actuacion.....