DISPOSITIVO DEL FALLO
Con mérito en los argumentos precedentes este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR la defensa de fondo relativa a la prescripción alegada por la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la persona del Sindico Procurador ASDRÚBAL QUINTERO, representado judicialmente por el abogado RAFAEL JOSÉ MORENO. En consecuencia se desecha la demanda incoada por el ciudadano NERIO BERMÚDEZ, mayor de edad, venezolano, portador de la cédula de identidad N° 5.853.373, representado por el abogado PEDRO JOSÉ VANEGAS GONZÁLEZ, ambos de este domicilio, por no haber lugar a la misma.