Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a sancionar a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 9° del Código Penal vigente; con la medida siguiente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SIETE (07) MESES, durante el cual deberán: A) Asistir al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, donde deberán recibir orientación y asistencia de los Profesionales adscritos a esa dependencia, cada Quince (15) días. B) No permanecer fuera de sus hogares después.....