DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CULPABLE al ciudadano MANUEL JOSÉ MOYA, identificado en esta sentencia, y en consecuencia LO CONDENA a cumplir la pena de TRES (3) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal. OTORGA LA LIBERTAD PLENA DEL ACUSADO, por haber permanecido detenido más del tiempo de la condena. Se ordena librar la boleta de libertad.
Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario.
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