Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por el ciudadano HEBERTO JOSE RAMOS HIDALGO antes identificado, contra los ciudadanos LILIA JOSEFINA RUBIO, LILIANA COROMOTO LEAL RUBIO, LILIBETH DEL CARMEN LEAL RUBIO, LISEILITH CAROLINA LEAL RUBIO, ANAIS CAROLINA LEAL RINCON, ANABEL CRISTINA LEAL RUBIO y ALEJANDRO JESUS LEAL RUBIO, antes identificados. Así se resuelve.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.