Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadana NANCILUZ GUTIERREZ DE LUNA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.123.418, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiocho (28) de enero de 2015, a sus hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO LUNA GUTIERREZ y EDINSON JOSÉ LUNA GUTIERREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintici.....