EXP-6142-18 Sent- 38-18


TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, 25 de abril de 2018
208° y 159°

Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, constante de doce (12) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de este asunto y jurada como fue la urgencia del presente caso. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y a ninguna disposición de la Ley, se admite la presente solicitud.
Ha ocurrido ante este Tribunal la ciudadana MINERVA ELISA GUTIERREZ MORAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.078.141, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho RUFINA COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 37.899, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de solicitar se le declare a título suficiente a CARLOS ALBERTO LUNA GUTIERREZ y EDINSON JOSÉ LUNA GUTIERREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su difunta madre NANCILUZ GUTIERREZ DE LUNA, quién en vida fuera venezolana, portadora de la cédula de identidad No. 5.123.418, domiciliada en el municipio Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, fallecido ab-intestato el día veintiocho (28) de enero de 2005, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 3, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia.
Del mismo modo, la solicitante además acompaño los siguientes recaudos: a) copia certificada del acta de defunción de la decujus NANCILUZ GUTIERREZ DE LUNA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral de la Parroquia Simón Rodríguez, municipio Francisco Javier Pulgar, estado Zulia; b) copias certificadas de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 53 y 66, de los ciudadanos CARLOS ALBERTO LUNA GUTIERREZ y EDINSON JOSÉ LUNA GUTIERREZ; c) copias fotostáticas de las cédulas de identidad del decujus así como de sus hijos. d) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública de San Francisco, en fecha dieciocho (18) de abril de 2018. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con el de-cujus.;
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora les da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNCIIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:


“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.

Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadana NANCILUZ GUTIERREZ DE LUNA, quién en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.123.418, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día veintiocho (28) de enero de 2015, a sus hijos ciudadanos CARLOS ALBERTO LUNA GUTIERREZ y EDINSON JOSÉ LUNA GUTIERREZ, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada. Asimismo se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). 207° de la Independencia y 159° de la Federación.


Dra. CRISEL GONZALEZ AVILA
JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA,
Abg. BETTINA BEMERGUI.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a.m), se dictó y publicó fallo bajo el No. 38-18
LA SECRETARIA.