PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado WILMER RAFAEL SABALLE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.299.121, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.370, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano HENRY DANI CALDERA VILLALOBOS.
SEGUNDO: CONFIRMA en los términos aquí acordados, la decisión de fecha 07 de febrero de 2017, publicado el texto in extenso en la misma fecha bajo Resolución Nro. 307-17, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.