PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la petición realizada por la Abog. HELI SAÚL BLANCO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Defensa Técnica del ciudadano YORKIS ALEXANDER OVIEDO VIVAS, a quien se le sigue el presente asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2016-008014, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, CONCATENADO CON LA AGRAVANTE GENÉRICA, establecida en el artículo 217de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 264 y 268 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), SEGUND.....