en consecuencia, del cumplimiento de pago producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido los términos del convenimiento de pago y visto que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL PAGO pendiente efectuado por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.195.695) presentado y suscrito por las partes intervinientes en relación a los conceptos esgrimido en el escrito libelar, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada, dándose terminada la causa tanto física como sistemáti.....