REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Martes Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Diecisiete (2.017)
207º Y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: VP01-L-2015-001906.
Con Visto al escrito presentado y suscrito por el Ciudadano WILLIAN ENRIQUE PERDOMO BENCOMO en su condición de parte demandante, debidamente representado por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA KAREN RODRIGUEZ, por una parte, y por la otra, la ABOGADA YNELDA LARREAL en su condición de APODERADA JUDICIAL de la parte demandada INSTITUTO PARA EL CONTROL Y LA CONSERVACIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO DE MARACAIBO (ICLAM), en la que esta última, con fundamento a las facultades que les fueron conferidas, de mutuo acuerdo en nombre de su representada procedió a dar cumplimiento al covenimiento de pago celebrado con la parte demandante en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2.016, pagándole a la parte demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.195.695) por pago pendiente de los conceptos laborales demandados, todo con el fin de dar por terminada la presente causa; en consecuencia, del cumplimiento de pago producto del acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, revisado como ha sido los términos del convenimiento de pago y visto que el mismo reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; y los artículos 10 y 11 del Reglamento, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley HOMOLOGA EL PAGO pendiente efectuado por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.195.695) presentado y suscrito por las partes intervinientes en relación a los conceptos esgrimido en el escrito libelar, por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada, dándose terminada la causa tanto física como sistemáticamente, ordenándose el cierre y archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
EL JUEZ
Dr. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
Aboga JOSELYN BOSCAN
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