Por los fundamentos expuestos esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por el ABG. ANDRES ENRIQUE URDANETA, en su carácter de defensor privado del imputado MANUEL JESÚS AGUILAR RODRÍGUEZ.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión N° 2C-345-2013, de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; respecto a los tipos penales de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
TERCERO: DESESTIMA LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA de los hechos presuntamente atribuidos al ciudadano MANUEL JESÚS AGUILAR RODRÍGUEZ, respecto al delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO.
CUARTO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JU.....