III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, propuesta por Los ciudadanos JONATH JOSE ECHEVERRIA PARRA Y YENIFER ESTEFANIA DURAN DE ECHEBERRIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges Entre Si, El Primero Obrero Y La Segunda Secretaria, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.497.140 y V-19.035.973, respectivamente, domiciliados en EL Barrio Lino Rincón, calle Nro. 2, casa s/n, de la Población de El Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos contrajeron el día diez (10) de mayo de 2008, por ante la Coordinadora Civil de la Parroquia Udon Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, según acta .....