Este tribunal acuerda librar un cartel que se fijará a las puertas del tribunal, a fin de informarle que se le concede un plazo de diez días de despacho contados a partir de que haya constancia en actas de la fijación aquí ordenada, vencido el cual se entenderá que la recurrente está a derecho y continuará el presente proceso, teniendo la recurrente el deber de impulsar el mismo.