PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano PEDRO JOSE INFANTE GUEDES, portador de la cédula de identidad Nro. 5.817.767, asistido por el profesional del derecho WILLIAN ALBERTO SIMANCA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 51.982.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión No. 308-13, de fecha 13-02-2013, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual acordó no admitir la querella acusatoria incoada por dicho apoderado judicial, en contra de la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRÁ FUENMAYOR, portadora de la cédula de identidad Nro. 8.501.475, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previstos y sancionados en los artículos 239 y 468 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 275, 276, 277 y 278 del Código Orgánico Procesal Penal