Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, signado con el No. 4-B, ubicado en la cuarta planta del Edificio Río de la Plata, marcado con el No. 77-77, situado en la Avenida 20 A, entre calle 77 y 78, en el lugar denominado Sector Paraíso, Cédula Catastral No. 231308U01001011007001P04002, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TREINTA METROS CON SETENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (130,78 Mts2); comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Mide 11,20 metros, fachada norte y 3 metros con el hall de ascensor y escalera;: SUR: Mide 15,80 metros y linda con la fachada sur del edificio; ESTE: Mide 1,50 metros con área libre del .....