En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h "ejusdem" DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la cesación de la misma y acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.