REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 25 de Abril de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000203
ASUNTO : OP01-D-2009-000203

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCION

Vistas las anteriores actuaciones y de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente Asunto para los adolescentes (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta hace los siguientes pronunciamientos:

En fecha 13-08-09 se dicto Auto de Ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta en fecha 17-07-09 en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y les impuso la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, con las obligaciones de: A) Estudiar o trabajar, B) No acercarse a la Víctima; C) Presentarse cada quince (15) días antes este Tribunal de Ejecución; D) Vivir en la residencia de sus padres E) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y F) No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche; LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán recibir Orientación cada 15 días, por ante la Psicóloga adscrita a esta Sección de Adolescentes, y AMONESTACIÓN, la cual consiste en la severa recriminación verbal por parte del juez de este Tribunal de Ejecución, y de manera sucesiva se le impone a los adolescentes la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita.

En cuanto a la sanción de Amonestación, fecha 22-09-09 los adolescentes fueron amonestados, con lo que se declaro cumplida esta sanción, para ambos adolescentes.
En relación a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, en fecha 21 de enero de 2011, se dictó auto por el cual se decretó LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para ambos adolescentes.
En fecha 10 de Agosto de 2012, se determino el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta para los adolescentes (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en cuanto a la obligación de Presentarse ante este Tribunal, obligación de estudiar o trabajar en fecha 2 de Noviembre se declaró Cumplida la obligación. Para las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y No salir de su residencia después de las 7:00 de la noche, y en relación al cumplimento de la obligación de Presentarse ante este Tribunal cumplieron el total de las presentaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declaro cumplida la sanción de Reglas de Conducta.

Ahora bien , para determinar el cumplimiento de la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (04) MESES, consistente en que los adolescentes deberán acudir por dos horas semanales ante la sede de Protección Civil a prestar labores de manera gratuita, consta en oficio procedente de este organismo donde consta que han cumplido cabalidad con la labor social, por lo que dieron total cumplimiento a la sanción.
Por todo los antes expuesto este ejecutor considera que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia de los adolescentes (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, en otros hechos delictivos, ello a través de la aplicación de medidas de adaptación además de la intervención del órgano jurisdiccional que garantiza la relación que debe existir entre la sentencia y su ejecución, así como ejerciendo el control y vigilancia del cumplimiento por parte del adolescente, en tal sentido habiendo alcanzado la sanción su finalidad como lo es educar y lograr la formación integral. En virtud de ello de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente declara cumplida la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y se acuerda la cesación de la misma.

En virtud de todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA EPSARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY conforme a lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente debidamente concatenado con lo dispuesto en los artículos 646, 647 literal h “ejusdem” DECLARA CUMPLIDA LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD y en consecuencia la cesación de la misma y acuerda la LIBERTAD PLENA de los adolescentes (Identidades Omitidas conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),. Notifíquese a las partes. Diarícese. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
LA SECRETARIA,

Abg. KARINA ROJAS ROJAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg., KARINA ROJAS ROJAS.















8:48 AM