En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NELISES ALCIDES GONZALEZ, ya identificado, a la ciudadana AIDA MARINA MARTINEZ de GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-2.771.166, en su condición de esposa y los ciudadanos JEANCARLOS, RENEE FELIPE y ALCIDES JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-15.068.163, V-11.888.960 y V-11.888.962, respectivamente, en su condición de hijos, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito.....