Solicitud Nº 670
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, veinticinco (25) de Abril del año dos mil doce (2.012).
-202º y 152º-
Vista la solicitud de Justificativo Judicial de Testigo, que encabezan las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por las partes interesadas, Ciudadanos: OSWAL ENRIQUE AYALA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y dos (32) años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.069.736 y domiciliado en Las 40, calle seis (6), casa 49-B y ELISAUL JOSE VICUÑA , venezolano, mayor de edad, de treinta (30) años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.443.793 y domiciliado en la Urbanización Las cuarenta (40), casa 96-B; ambos en jurisdicción del Municipio Cabimas del estado Zulia; sin perjuicio de tercero de iguales o mejores derechos, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 y siguiente del Código de procedimiento Civil, declara las actuaciones como JUSTIFICATIVO JUDICIAL DE TESTIGOS; a favor de los solicitantes, Ciudadanos: AIDA MARINA DE GONZALEZ, RENEE FELIPE GONZALEZ MARTINEZ, ALCIDES JOSE GONZALEZ MARTINEZ y JEANCARLOS GONZALEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.771.166, 11.888.960, 11.888.962 y V-15.068.163, respectivamente.
La Jueza,


Dra. Migdalis del Valle Vásquez Matheus.

La Secretaria,


Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.


El presente justificativo de testigos, quedó registrado bajo el número de decisión de auto N° 89-2.012.-
La Secretaria,

Dra. Zulay Raquel Barroso Ollarves.