DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por el Fiscal 4° del Ministerio Público Abg. JAMESS JIMENEZ, y se ACUERDA un lapso de DOS (02) años de Prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los acusados JOSE TOMAS REYES VALBUENA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la cual vence el día 18 de Abril de 2013, a los fines de que se realicen todos los actos del proceso en relación a la realización del Juicio Oral y Público, en la presente causa, signada bajo el numero 5M-475-09, seguida a los ciudadanos JOSE TOMAS REYES VALBUENA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana MAREDI ABISH ALFARO COELLO, manteniéndose la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en contra de los acusados de autos antes mencionado. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión. Igualmente se deja constancia que .....