Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: En virtud de la aceptación manifestada por el beneficiario EDUARDO MARQUEZ, en los términos previamente establecidos, se da por terminada la presente solicitud de Oferta Real de Pago. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Vista la aceptación manifestada por el beneficiario EDUARDO MARQUEZ, en los términos previamente establecidos, se ordena el archivo del presente expediente, una vez conste en actas la entrega de la cantidad en referencia al ciudadano en cuestión. Asimismo, se ordena expedir copia certificada de la presente.....