En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Se ACUERDA REVISAR Y MANTIENER la Sanción de UN (1) AÑO Y SEIS MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, determinándose que hasta el día de hoy (25-04-11) ha cumplido con la sanción de la Medida Privativa de Libertad por espacio de CINCO (5) MESES y DOS (02) DIAS bajo la medida de privativa de libertad, esto es, descontándole los lapsos que se ha fugado de las instalaciones donde se encuentra recluido, las cuales fueron señalados en los particulares anteriores; y le falta por cumplir UN (01) AÑO, Y VEINTIOCHO (28)DIAS DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, Y SUCESIVAMENTE DOS (2) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA La presente medida será revisada de conformidad con lo.....