DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado OSNEIRO ENRIQUE BOSCAN PEÑA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, mayor de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 25-09-68, titular de la cédula de identidad N° V-10.410.526, hijo de los ciudadanos Luis Bermúdez y Ana Julia Peña, y residenciado en el barrio Grano de Oro, calle 96, casa N° 182-157, a cien metros de la Fuente de Soda "El Y", de esta ciudad, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, la Medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de DOS (02) A.....