REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 25 DE ABRIL DE 2008
197° y 149°
RESOLUCIÓN N° 345-08 CAUSA 6E-600-08.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 13-02-2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de el penado CARLOS MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-19.568.361, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1987, profesión u oficio Pintor de casas, hijo de Cirilo Antonio Fernandez y Eria Josefina González, residenciado en el Barrio Mirta Fonseca, cerca de la Ferretería Norte, del Estado Zulia, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 358 y 277, ambos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Paulo Rodríguez Perozo y EL ESTADO VENEZOLANO, actualmente se encuentra en la Cárcel Nacional de Maracaibo; este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a realizar el Computo de Pena.
Así tenemos que, consta en actas que el penado CARLOS MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, fue detenido en fecha 21-05-06; por lo que hasta el día de hoy 25-04-2008 fecha en que se practica el presente computo de pena: lleva detenido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Faltándoles por cumplir: ONCE (11) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En consecuencia el mencionado penado Cumplirá la Pena Principal el día: 21-05-2019.
Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-08-2009. pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 21-09-2010, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 21-01-2015, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 21-02-2016 pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Finalmente, se hace de su conocimiento que quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil por Una quinta (1/5) parte de la pena impuesta, la cual Cumplirá el día 27-12-2021. ASÍ SE DECLARA.
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE CAUSA y DECRETA EL CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado CARLOS MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad N° V-19.568.361. Se acuerda oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo copia certificada de la decisión dictada, librar boletas de notificaciones a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, a la defensa y al penado, junto con oficio al Departamento de Alguacilazgo. Regístrese, Notifíquese y remítanse las copias de ley.
JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN.
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
EL SECRETARIO
ABOG. RICHARD ECHETO M.
En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el No. 345-08 en el Libro de registro de resoluciones llevando por este tribunal, y se ofició bajo los Nos. 2139 y 2140-08, remitiendo las boletas de notificaciones respectivas.
EL SECRETARIO,
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