1.) INCOMPETENTE por razón del Territorio para conocer de la presente causa.
2.) COMPETENTE los Juzgados de Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, para conocer de la presente Causa.
3.) DECLINA LA COMPETENCIA, a favor de los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas.
En consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al tribunal competente a los fines de que se avoque al conocimiento de la presente causa. Así se decide.
Dada firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los (25) días del mes de Abril de 2008.