Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha ante este despacho por el Dr JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, actuando en representación de la ciudadana SENOVIA URDANETA. Y se ordena fijar la presente causa para el juicio oral y público.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.