REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO
Maracaibo, 25 de Abril de 2007
196º y 148º
CAUSA N°: 10U-26-06.-
DECISIÓN N°: 31-07
Visto el escrito presentado por el Dr JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, abogado en ejercicio, con inpreabogado N° 33.715, actuando en representación de la ciudadana SENOVIA URDANETA, parte demandada en la presente causa quien expone: Vista que la parte querellante y su apoderado desde el día 25 de febrero de 2007, no instan la causa, constituyendo un abandono de la misma, por haber trascurrido veinticuatro (24) días hábiles, sin dirigir escrito de petición o reclamación escrita, solicita se aplique el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal en el tercer y cuarto aparte, declarando el abandono de la causa.
Ante tal planteamiento observa quien aquí decide y tal como puede evidenciarse de actas, que efectivamente el último escrito presentado por la parte querellante es de fecha 25 de febrero de 2007, donde informa al tribunal la imposibilidad de asistir al juicio oral y público en virtud de tener otros compromisos y que la ciudadana Querellante aun presentaba problemas de salud, solicitando el diferimiento del acto y la fijación de nueva fecha para la celebración de la audiencia y en fecha 28 de febrero de 2007 se difiere el juicio oral y público para el día 30 de marzo de 2007, siendo que el día 30 de marzo de 2007 no hubo despacho en este tribunal y en fecha 02 de abril de 2007, se realiza auto donde se acuerda reprogramar la celebración de juicio una vez solicitado por la parte querellante.
Como puede observarse no existe para quien aquí decide certeza ni prueba alguna que puede determinar que verdaderamente la parte querellante no asistió a este despacho el día 30 de marzo de 2007, siendo esta la fecha sobre la cual debería comenzar a transcurrir el lapso de los veinte días tal como lo establece el articulo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el articulo mencionado en su tercer aparte establece; la acusación privada se entenderá abandonada ... “excepción hecha de los casos en que por el estado del proceso, ya no necesite la expresión de voluntad del abogado privado”, situación esta que se presenta en el presente caso pues ya la causa se encuentra en estado de la celebración del juicio oral y público, es por lo que es declarada sin lugar la solicitud realizada. ASI DECIDE.
Por los motivos de hecho y de derechos expresados, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud hecha ante este despacho por el Dr JESÚS BENITO URDANETA VILLASMIL, actuando en representación de la ciudadana SENOVIA URDANETA. Y se ordena fijar la presente causa para el juicio oral y público.
Dada, firmada y sellada en la el Despacho de éste Tribunal, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril del año dos mil siete.
LA JUEZA
DRA. DORIS CH NARDINI RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG: LOREMAR MORALES
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