Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. ACUERDA FIJAR al Representante de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, un plazo prudencial de noventa (90) días para la conclusión de la investigación, seguida al ciudadano JORGE LUIS COLINA, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 460 (hoy 458) del Código Penal Venezolano, acorde con el artículo 80 Eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos JOSE ORLANDO PACHECO CAÑAS y LUIS OMAR PACHECO CAÑAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes y siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (2:50 p.m.) del d.....